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titulo: "Una excepción cada dos días: cómo el Gobierno provincial esquiva su propio decreto de control del gasto"
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fecha: "2026-06-18"
tipo: "Informes"
autor: "Alejandro Parnas"
cargo_autor: "Licenciado en Relaciones Internacionales"
categorias: ["Transparencia"]
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# Una excepción cada dos días: cómo el Gobierno provincial esquiva su propio decreto de control del gasto

En menos de seis meses se dictaron 66 decretos «en excepción» a la norma que prohíbe contratar, cubrir cargos y firmar convenios que impliquen gasto. Tres de cada cuatro no dicen ni para qué. Y casi todos los firma el mismo organismo encargado de hacer cumplir la restricción.

En diciembre de 2025, apenas asumido el nuevo período de gobierno, la Provincia de Santiago del Estero dictó el Decreto de Medidas de Control del Gasto Público (DECTO-2025-3295). La norma se presentó como un esfuerzo de austeridad por la necesidad de preservar el equilibrio fiscal. Seis meses después, los datos del propio Boletín Oficial muestran otra cara: el régimen de control convive con un goteo constante de excepciones que lo perforan, casi siempre sin explicar a qué se aplica el gasto.

### Qué dice el decreto que se está exceptuando

El 3295 no es una declaración genérica de buenas intenciones. Su Artículo 1° enumera dieciocho medidas concretas de obligado cumplimiento para Jefatura de Gabinete, Ministerios, Secretarías, entes autárquicos y empresas del Estado. La lista de incisos, en orden, es la siguiente:

1. Prohíbe contratar personal bajo cualquier modalidad y origen de fondos (incluso nacionales o internacionales), cubrir vacantes de forma interina y designar o contratar a jubilados —salvo Ministros y Secretarios.
1. Prohíbe otorgar nuevas horas extras, bonificaciones e incentivos de cualquier naturaleza al personal estatal; su renovación se centraliza en Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios.
1. Prohíbe alquilar vehículos y maquinarias de todo tipo.
1. Prohíbe celebrar o renovar convenios con entidades públicas o privadas que impliquen erogaciones al Estado.
1. Exige autorización previa de la máxima autoridad de la jurisdicción para iniciar cualquier expediente que amplíe partidas con crédito ya agotado, con justificación expresa.
1. Centraliza la autorización de viáticos en las máximas autoridades y prioriza las reuniones y encuentros de trabajo virtuales.
1. Limita la renovación de Fondos Permanentes a una sola vez por mes.
1. Restringe el gasto en promoción, propaganda y difusión oficial.
1. Restringe las transferencias y asistencias directas discrecionales a municipalidades y comisiones municipales.
1. Frena la contratación de obra pública nueva y la continuidad de trámites no adjudicados, sujeta a aval del Ejecutivo (con excepción de obras y personal para servicios esenciales: salud, educación, agua y seguridad).
1. Crea un régimen especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios.
1. Ordena controlar y reducir gastos en ministerios, secretarías, subsecretarías, organismos autárquicos/descentralizados y empresas del Estado.
1. Fija límites al uso de fondos específicos, fondos permanentes, cuentas especiales y toda otra partida del presupuesto provincial.
1. Impone controles especiales a los fondos de origen nacional o de financiamiento internacional.
1. Promueve el uso de tecnología como herramienta de eficiencia y ahorro en insumos y gestión.
1. Unifica y centraliza los gastos protocolares y de eventos (cortesías, homenajes, recepciones, agasajos, salutaciones).
1. Refuerza el control del uso de vehículos oficiales y el monitoreo permanente de su destino.
1. Adopta medidas estrictas de ahorro energético en los edificios públicos.

El propio artículo aclara que la enumeración puede ser ampliada o complementada por el Poder Ejecutivo mientras dure la vigencia de la norma. El decreto rige por doce meses desde el 10 de diciembre de 2025 (Art. 5°), prorrogables por igual plazo (Art. 6°).

Hay un detalle institucional decisivo. El Artículo 4° designa a la Jefatura de Gabinete como autoridad de aplicación del decreto. Y el Artículo 3° responsabiliza personalmente a los funcionarios por su cumplimiento, bajo apercibimiento de sumario. La clave de lectura es simple: cuando un decreto se dicta «en excepción a lo dispuesto por el DECTO-2025-3295», esa fórmula confirma que se autorizó un gasto o un acto que, de otro modo, estaría prohibido.

### El hallazgo: 66 excepciones en seis meses

Entre el 17 de diciembre de 2025 y el 12 de junio de 2026 se relevaron 66 decretos dictados en excepción al régimen de control. En un período de 128 días hábiles, eso equivale a una excepción cada 1,9 días laborables: prácticamente una cada dos días de trabajo.

La evolución mensual muestra que el mecanismo no nació masivo: se volvió rutina. Arrancó con dos excepciones en enero y dos en febrero, y se disparó hacia el otoño. Mayo concentra 34 de las 66 —más de la mitad del total— y junio ya suma 11 con el mes apenas mediado.

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| Mes | Decretos |
| --- | --- |
| Ene | 2 |
| Feb | 2 |
| Mar | 6 |
| Abr | 11 |
| May | 34 |
| Jun* | 11 |

### Juez y parte

El dato más revelador no es cuántas excepciones hubo, sino quién las firma. De los 66 decretos, 63 (el 95%) los dicta la Jefatura de Gabinete —el mismo organismo que el Artículo 4° designó como autoridad de aplicación del régimen que está exceptuando—. Los tres restantes corresponden al Ministerio de Economía, al de Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Cultura.

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> filas: 4

| Organismo que dicta la excepción | Decretos | % |
| --- | --- | --- |
| Jefatura de Gabinete | 63 | 95,5% |
| Ministerio de Economía | 1 | 1,5% |
| Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | 1 | 1,5% |
| Subsecretaría de Cultura | 1 | 1,5% |

> La autoridad encargada de hacer cumplir el control del gasto es, a la vez, la que firma casi todas las excepciones a ese control.

### La opacidad, en números

Si el volumen sorprende, la falta de información lo hace más. Verificamos cada decreto contra el texto del Boletín: 51 de los 66 —el 77%— son de opacidad extrema, no publican objeto, ni monto, ni proveedor. Los otros 15 son de opacidad alta: falta al menos uno de los tres datos. Ninguno publica los tres.

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> filas: 2

| Categoría | Decretos |
| --- | --- |
| Opacidad extrema | 51 |
| Opacidad alta | 15 |

Desagregado dato por dato, el panorama es contundente:

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> filas: 3

| Qué informa el boletín | Sí lo informa | No lo informa |
| --- | --- | --- |
| Monto del gasto autorizado | 0 (0%) | 66 (100%) |
| Objeto / motivo (qué se contrata) | 15 (23%) | 51 (77%) |
| Proveedor o beneficiario | 9 (14%) | 57 (86%) |

Es decir: en el 100% de los casos no se sabe cuánto se gastó, en el 77% ni siquiera para qué, y en el 86% no se sabe a quién se le pagó o a quién beneficia. La excepción se publica; el gasto, no.

### La otra cara: la propaganda oficial que la norma decía «restringir»

Hasta acá vimos un eje: 66 decretos que piden excepción expresa a las prohibiciones del 3295. Pero hay un segundo eje, más silencioso, que ni siquiera necesita pedir permiso. El inciso 8 del decreto prometía «restricciones en el uso de partidas… para gastos de promoción, propaganda o difusión oficial». A diferencia de otros incisos, no es una prohibición: la pauta oficial sigue siendo legal por una vía propia —el Art. 31 inc. v) de la Ley 7253—, que permite contratarla de forma directa, sin licitación y sin publicar a qué medio ni por qué monto.

Para medir qué pasó con esa «restricción», contamos los decretos de pauta dictados desde el 3295. El resultado: 102 decretos de pauta entre enero y el 12 de junio de 2026, a un ritmo de unos 20 por mes. Son, de hecho, más que las 66 excepciones a todo el resto del decreto. La propaganda oficial no se prohibió ni, a juzgar por la frecuencia de actos, se restringió de modo visible.

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| Mes | Decretos de pauta |
| --- | --- |
| Ene | 14 |
| Feb | 22 |
| Mar | 18 |
| Abr | 25 |
| May | 22 |
| Jun* | 1 |

El contraste resume el problema de fondo: por un lado, 66 decretos pidiendo excepción a las prohibiciones del 3295; por el otro, 102 decretos de propaganda oficial pese a la «restricción» que el mismo decreto enunciaba. El régimen de austeridad se perfora por sus dos costados —el que exige permiso y el que no lo necesita—. Y como el Boletín tampoco publica los montos de pauta, no puede saberse cuánto se gastó.

### Qué deja ver, y qué no

El relevamiento no afirma que cada excepción sea ilegítima: un Estado puede tener motivos válidos para sostener un servicio de seguridad o cerrar un ejercicio contable. Lo que el dato expone es un problema de transparencia y de diseño. Una norma de austeridad que en seis meses acumula 66 excepciones —una cada dos días hábiles, más de la mitad en un solo mes— deja de ser una excepción para volverse la regla. Y cuando ningún decreto informa cuánto cuesta —y tres de cada cuatro ni para qué—, el control del gasto se vuelve imposible de auditar para la ciudadanía. La excepción, además, la concede mayoritariamente el mismo organismo que debía velar por la restricción.

El 3295 vence a los doce meses de su entrada en vigencia, con la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarlo. La pregunta que dejan los datos es si lo que se está prorrogando es el control del gasto o, más bien, el mecanismo para eludirlo.


## Fuentes

Boletín Oficial de Santiago del Estero N° 22.993 (17/12/2025), DECTO-2025-3295 («Medidas de Control del Gasto Público»), y Boletines Oficiales N° 22.993 a 23.107. Relevamiento y verificación: elaboración propia de Santiago en Datos.
